16/12/2024

Opinión sobre el proyecto de Ley de Fitosanitarios
Por José Bruselario*
Desde Políticas para la República hemos analizado el proyecto de ley “De las buenas prácticas en materia de fitosanitarios”, que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados.
Celebramos la intención de actualizar la antigua ley 6599 actualmente vigente y de promover las Buenas Prácticas. Sin embargo, observamos que este nuevo proyecto de ley no es suficiente y no aporta un valor sustancial a la ley vigente. Creemos que faltan algunos elementos importantes, que se dejan a la interpretación de los decretos reglamentarios posteriores y, en algunos puntos, al criterio subjetivo del productor o del profesional. Esto deja de lado principios fundamentales como el derecho a la salud, el cuidado del ambiente y omite, por ejemplo, el espíritu de leyes como la de Presupuestos Mínimos Ambientales que, según nuestro entender, deberían estar plasmados en este proyecto de ley.

Puntos a tener en cuenta
Partiendo del criterio que una ley debe ser clara, justa y debe generar previsibilidad sobre los distintos actores de la sociedad, vemos inconsistencias que a futuro generarán inconvenientes no sólo para los vecinos que se vean afectados por aplicaciones de fitosanitarios, sino que también, sobre productores que por estas inconsistencias, y al no contar con reglas claras, se vean afectados por futuros amparos o modificaciones de, por ejemplo, un ordenamiento territorial.
Algunos puntos fundamentales que queremos remarcar son, en primer lugar, el concepto de Buenas Prácticas, el ordenamiento territorial, las distancias de aplicación, la conformación del Consejo Asesor, el real y efectivo control.

El concepto de Buenas Prácticas
El concepto de Buenas prácticas en el artículo 6, es mezquino y muy acotado, siendo que ésta deriva de un conjunto de normas, saberes, técnicas y conceptos más amplios y sistematizados que dan lugar a una certificación.
La alternativa productiva viene de la mano de la agricultura de conservación, en general, y de la siembra directa, en particular, ya que permiten mantener los rendimientos, disminuir los costos, y a la vez no impactar negativamente sobre el ambiente. Aún cabe decir que la siembra directa en sí misma, considerada como no labranza, no alcanza para hablar de agricultura productiva y sustentable. Para adquirir ese rótulo, se requiere practicarla en un marco de rotación de cultivos (incluyendo cultivos de cobertura), manejo integrado de malezas, insectos y enfermedades, nutrición balanceada con reposición de nutrientes y un uso racional y profesional de insumos externos (incluyendo el manejo apropiado de fitosanitarios y el tratamiento de los envases), bajo el registro de las tareas agronómicas y la sistematización de esa información.
Se trata de herramientas que en conjunto reciben el nombre de buenas prácticas agrícolas. Sólo en ese marco se puede hablar de un "sistema de producción en siembra directa", con altos niveles de productividad y mantenimiento de la capacidad productiva de los recursos.
Es desde este enfoque amplio, sistémico e integrador, que la siembra directa cambió los paradigmas de la agricultura, iniciando una nueva era. Las superficies productivas se han ampliado, sin los riesgos conocidos. Más aún, la productividad de los suelos se ha incrementado, por mejora de la fertilidad física y química, y una más eficiente economía de recursos como el agua. También se ha reducido el consumo de combustibles fósiles, lo cual, sumado a la menor emisión de dióxido de carbono, por ausencia de labranzas, y al secuestro de carbono, por aumento de materia orgánica, ayuda a mitigar el efecto invernadero.
En este contexto, fue que desde la asociación civil AAPRESID (Asociación Argentina de Productores en Siembra Directa) surge la iniciativa de desarrollar un sistema de gestión de calidad ambiental y productiva en agricultura de conservación, con potencialidad de ser certificable. Esto exige la construcción de un protocolo de BPA y de indicadores de base científica que permitan medir el impacto de la agricultura sobre el ambiente, foco de la certificación del proceso de la siembra directa.
La certificación tiene beneficios directos para el empresario agropecuario, tanto en la gestión técnica de la empresa como en el negocio. Por un lado, la certificación involucra el uso de registros y de información ordenada que, junto al relevamiento de los indicadores de calidad de suelo, agregan valor a la gestión agronómica, tornándola más seria, precisa y profesional. Es por esto que resulta llamativo que en el proyecto de ley no se tome este concepto más amplio.

El ordenamiento Territorial
El ordenamiento territorial es otro de los puntos fundamentales. Para plantear un proyecto de esta índole es necesario que primero se resuelva este tema, un ordenamiento pormenorizado y bien claro, donde no queden grises librados a la subjetividad. De esta manera se lograría una mayor previsibilidad para el productor, que de antemano sabrá qué se puede hacer en cada lugar determinado y qué no, y no estar pendiente en que de la noche a la mañana se aplique un amparo y cambien las reglas de juego con el cultivo ya implantado. Lo que resultaría también en una tranquilidad para los desarrolladores inmobiliarios y para los vecinos, que sabrán qué zonas serían seguras y saludables para vivir.
En este punto vemos que no es superador respecto a la ley vigente, ya que se propone un futuro ordenamiento para más adelante, luego de aprobada esta ley, lo que resulta en una situación de incertidumbre para todos.
El ordenamiento territorial está sumamente ligado al tema de las distancias de aplicación, ya que dependiendo de ese ordenamiento se irán corriendo los límites de aplicación de fitosanitarios.
Nos parece preocupante que se hayan minimizado los limites en favor sólo de una de las partes, desconociendo los distintos amparos ambientales existentes, y los informes de salud. Observamos que carecen de rigor científico las cortas distancias de aplicación que se proponen y, como argumentó uno de los ingenieros que impulsa este proyecto, “en las zonas periurbanas hoy en día se hacen aplicaciones a menos de 10 metros, entonces la idea es regular esas acciones”. Con este criterio, entendemos que se intenta legalizar conductas incorrectas, y no se está pensando en la salud de las personas.
La herramienta de monitoreo ambiental que se incorpora en el artículo 78, nos parece que sería un buen elemento para medir parámetros y en base a eso poder determinar, ahí sí con un criterio de valor científico, las distancias apropiadas tanto de exclusión como de amortiguación y de libre aplicación de fitosanitarios.

Cortinas forestales en las Escuelas Rurales
Otro punto que nos llama la atención es la implementación de cortinas forestales en las escuelas rurales. Un tema que debería estar resuelto hace mucho tiempo por el Estado, ya que las escuelas son públicas.
Este proyecto intenta persuadir a los productores cuyos campos lindan a estos establecimientos, de que se hagan cargo de la implantación de las cortinas, mediante incentivos. De esta manera el Estado se deslinda de dicha responsabilidad. Además, desde que se implanta la cortina forestal, hasta que efectivamente cumple su función, pasa un tiempo considerable, y en el mientras tanto, se sigue aplicando fitosanitarios a distancias muy cortas de estas escuelas.
Con esto no planteamos que no se incentive al productor a implantar cortinas forestales, sino que, además de eso, el Estado debe accionar sobre los establecimientos donde hoy no existen barreras forestales, comenzando ya a implantarlas.
Sobre la conformación del Consejo Asesor
Respecto a la conformación del Consejo asesor, vemos un desbalance que podría sesgar la toma de decisiones, creemos que faltan otras miradas, como pueden ser profesionales relacionados al desarrollo de la agroecología, o ingenieros ambientales, ya que sólo un representante de asociaciones ambientales no gubernamentales, es demasiado escaso.

Por otro lado, el control efectivo del cumplimiento de esta ley es muy complejo y el Estado Provincial, con este proyecto así como se busca aprobar, no cuenta con todas las herramientas necesarias para garantizar la salud ambiental y de las personas. Un ejemplo en este sentido es la ley de Bosques Nativos, que nunca se llevó a su total cumplimiento por la complejidad del control efectivo.
Por este motivo, si se analiza mejor y se busca algo superador, se debe incorporar a todos los actores y tomar a las Buenas Prácticas en su total dimensión, como elemento certificador. De esta manera, el control no se limita a una tarea del Estado Provincial, solamente.
Queda claro que hoy no están dadas las condiciones para que se apruebe este proyecto de ley, que necesita de un debate más profundo, y que lo que se está proponiendo no enriquece demasiado a la ley vigente, pero sí estaría generando nuevos conflictos y, lo más importante, se seguirá vulnerando el derecho a un Ambiente Sano, a la Salud y a la Vida.
*Presidente de Políticas para la República en Diamante, Entre Ríos.
Técnico Universitario en Manejo de Granos y Semillas, y con estudios avanzados de Tecnicatura en Jardinería y de Ingeniería Agronómica.